ESTATUTOS DEL GRUPO DE ACCION LOCAL GUADALTEBA

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, FINES Y DURACION

 

 

Artículo 1.- Se constituye en la comarca de Guadalteba, en la provincia de Málaga, la Asociación sin ánimo de lucro denominada “GRUPO DE ACCIÓN LOCAL GUADALTEBA” ( GAL GUADALTEBA). Dotada, la misma, de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y sometida al régimen de la Ley Orgánica de 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, artículo 22 de la Constitución Española, la Ley 4/2006 de 23 de Junio de Asociaciones de Andalucía y demás legislación vigente.

 

Se constituye con el objeto de optimizar el desarrollo equilibrado de la comarca del Guadalteba, con la consiguiente mejora del nivel de renta , la calidad de vida y las condiciones de trabajo, de forma que se propicie el mantenimiento de la población en el medio rural.

 

Artículo 2.- La Asociación GAL GUADALTEBA se propone la consecución de los siguientes fines:

 

  1. Valorización del patrimonio rural.
  2. Renovación y desarrollo de pueblos.
  3. Fomento de inversiones turísticas en el espacio rural.
  4. Diversificación de actividades. Promoción de pequeñas empresas, actividades de artesanía y servicios.
  5. Revalorización del potencial productivo agrícola, ganadero y forestal.
  6. Inversiones en favor de productos de calidad locales.
  7. Desarrollo de la extensión agraria y forestal.
  8. Mejora de la formación profesional.
  9. Asistencia y apoyo técnico al desarrollo rural.

 

Artículo 3.- Para la consecución de los fines reseñados en el anterior artículo, el GAL GUADALTEBA, llevará a cabo las actividades que se detallan a continuación:

 

  1. Elaboración de proyectos o programas de desarrollo económico y social.
  2. Firmar Convenios de colaboración y cooperación con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales en los ámbitos de interés para el desarrollo rural.
  3. Promoción del turismo rural.
  4. Inversiones y promoción de la calidad para los productos locales.
  5. Organización de cursos de Formación Profesional.
  6. Organización o participación en encuentros, seminarios, conferencias, exposiciones y todas aquellas actividades que contribuyan a la información en la Comarca de Guadalteba.
  7. Captación de fondos, tanto de naturaleza pública como privada para posibilitar el cumplimiento de los objetivos marcados.
  8. Cualquier otra actividad que incida positivamente en el Desarrollo Rural.

 

Artículo 4.- El domicilio social del GAL GUADALTEBA, radica en la sede del Consorcio Guadalteba; Paseo de Peñarrubia, s/n, Ctra. Málaga-Campillos, km. 11, 29320 – Campillos (Málaga). No obstante podrá, para el mejor desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier lugar cuando la naturaleza de aquellos así lo requiera o aconseje.

 

Artículo 5.- El ámbito territorial donde el GAL GUADALTEBA desarrolla sus actividades es el correspondiente a la comunidad autónoma de Andalucía, siendo, por ello, dicho ámbito autonómico.

 

Artículo 6.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Adoptándose, en su caso, el acuerdo de disolución conforme a lo previsto en estos Estatutos.

 

 

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES.

 

Artículo 7.- Podrán formar parte de esta Asociación todas aquellas personas físicas y entidades dotadas de personalidad jurídica propia, mediante representación debidamente acreditada, así como las personas naturales, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, siempre que lo hagan como titulares de sus empresas, una vez así lo soliciten y sean admitidas por la Junta Directiva.

 

En todo caso podrán ser socios las Administraciones públicas locales de su ámbito territorial y las entidades que pudiesen estar interesadas en adherirse y participar, especialmente las asociaciones de mujeres y jóvenes y las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo de Concertación Social de Andalucía.

 

Artículo 8.- Los socios tienen los derechos siguientes:

  1. Asistir a las Asambleas Generales y participar en ellas con voz y voto.
  2. Ser electores y elegibles para cargos directivos.
  3. Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto de la Asociación y sus actividades.
  4. Solicitar la información sobre las gestiones y funcionamiento de la Asociación.
  5. Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma, o cuantos otros le sean concedidos a aquellas por otras entidades privadas o públicas.
  6. Disfrutar de todos los derechos que como miembros de esta Asociación le corresponden, a tenor de las normas dadas por los Organismos competentes.
  7. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los derechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  8. Acceder a la documentación de la Asociación a través de su Junta Directiva.
  9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos dentro de un plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de notificación de los mismos.

 

Artículo 9.- Son obligaciones de los socios:

 

  1. Participar en las actividades de la Asociación para el logro de sus fines.
  2. Prestar cuantos servicios determinen estatutaria, reglamentaria o consensuadamente.
  3. Desempeñar fielmente los cargos para los que fueren elegidos.
  4. Asistir a las Asambleas Generales, cumplir los acuerdos de la misma y otras normas determinadas por la Junta Directiva para llevar a buen término estos acuerdos.
  5. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
  6. Ajustar su actividad a las normas estatutarias.

 

Artículo 10.- Los socios causarán baja por los siguientes motivos:

 

  1. Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.
  3. Incumplimiento de las obligaciones estatutarias.
  4. Por la comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, mediante acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria.

 

 

CAPITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO, DE DIRECCION Y DE ADMINISTRACION

 

Artículo 11.- Son órganos de Gobierno de esta:

 

A.-La Asamblea General de socios.

B.- La Junta Directiva.

 

  1. A) DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 12.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y expresión de la voluntad de la Asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y todos los socios. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año (dentro del primer trimestre del ejercicio) y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten las 2/3 partes de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente y autorizado con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del Día

 

Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.

 

Artículo 13.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 10 días de antelación mediante anuncio colocado en el domicilio social, citación personal u otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el Orden del Día.

 

Artículo 14.- Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

  1. Establecer las lineas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  2. Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
  3. Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
  4. Aprobación de la memoria anual comprensiva de las actividades realizadas.
  5. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
  6. Aprobar el Plan de actividades.
  7. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.
  8. Fijar las cuotas de los socios.
  9. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
  10. Resolver los asuntos que resulten de los Estatutos y que no estén atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o la Junta Directiva.
  11. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.

 

Artículo 15.- Son facultades de las Asambleas Extraordinarias:

 

  1. Modificar y reformar los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.
  2. Elegir los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final de plazo de mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
  3. Aprobar la posible federación y firma de Convenios de Colaboración con otras Asociaciones o entidades afines.
  4. Acordar la disolución de la Asociación.
  5. Los demás asuntos que a petición escrita de las 2/3 partes de los socios se inscriban en el Orden del Día.
  6. Todos los no conferidos expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva, que por razones de urgencia lo aconsejen.
  7. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  8. Acordar la enajenación y disposición de bienes.
  9. Acordar el cese y expulsión de los socios.

 

Artículo 16.- Los acuerdos de las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán adoptados siempre que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros. En su defecto y transcurridos treinta minutos se celebrará validamente en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asistentes.

 

Artículo 17.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. No obstante, será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes para adopción de acuerdos relativos a la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, solicitud de utilidad pública, acuerdos de federación con otras Asociaciones, modificaciones de los Estatutos, disolución de la Asociación y cese o expulsión de socios.

 

A cada miembro de la Asociación corresponderá un voto.

 

Las votaciones serán directas y secretas. Y en caso de empate decidirá el Presidente.

 

Artículo 18.- Los acuerdos adoptados conforme a los artículos anteriores, obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

 

  1. B) DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 

Artículo 19.- Esta estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de dieciocho vocales.

 

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de sus funciones, sin perjuicio del derecho a ser reembolsado en los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos siempre que se encuentre debida y formalmente justificado.

Artículo 20.- Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, serán elegidos de entre todos los socios por sufragio libre, igual , directo y secreto de los asociados, en Asamblea General Extraordinaria.

Los vocales serán designados de entre todos los asociados por sufragio libre, igual, directo y secreto en Asamblea General Extraordinaria.

 

Artículo 21.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.

 

Artículo 22.– Los miembros de la Junta Directiva sólo podrán ostentar un sólo cargo.

 

Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
  5. Por renuncia.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  7. Por la pérdida de la condición de socio

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

 

Artículo 24.- La Junta Directiva se reunirá cuando así sea solicitado por el Presidente o bien por la mayoría de sus miembros.

 

Artículo 25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales.
  2. El examen y aprobación de las cuotas.
  3. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
  4. Confeccionar el Plan de Actividades.
  5. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  6. Elaboración de los presupuestos y balances.
  7. Designar las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Asociación, coordinando al propio tiempo, la labor de las mismas y las cuales serán presididas por un vocal de la Junta Directiva.
  8. Interpretar los Estatutos y reglamentación interior de la Asociación, y velar por su cumplimiento.
  9. Aprobar operaciones de crédito hasta un importe de 100.000 euros.
  10. Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
  11. Admisión de socios.
  12. Designar cuantos comités u órganos de funcionamiento interior se consideren oportunos para el desarrollo de las actividades de la Asociación, coordinando al propio tiempo, la labor de los mismos.

 

Artículo 26.- Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al Orden del Día. La asistencia a la Junta es obligatoria. En caso de no poder asistir, se comunicará previamente al Presidente.

 

Artículo 27.- Son facultades del Presidente:

  1. Ostentar la representación, dirección y gestión de la Asociación.
  2. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  3. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. Acordar el orden del Día de las reuniones.
  5. Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
  6. Autorizar con su Visto Bueno las certificaciones que expida el Secretario.

 

Artículo 28.- Corresponde al Vicepresidente la sustitución del Presidente de la Asociación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como el desempeño de las funciones que en él delegue éste.

 

Artículo 29.- Corresponde al Secretario:

 

  1. Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva, levantando Actas de las mismas.
  2. Asistir al Presidente para fijar el Orden del Día y cursar las convocatorias.
  3. Expedir certificaciones.
  4. Custodiar libros, documentos y sellos de la Asociación.
  5. Llevar el Registro y los ficheros.
  6. Redactar la Memoria Anual y los Planes de actividades y cualquier otro documento que sea necesario.

 

Artículo 30.- Corresponde al Tesorero:

 

  1. La llevanza de los Libros de Contabilidad.
  2. Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  3. Redactar los Presupuestos y Balances Anuales.
  4. Llevanza de inventario de los bienes sociales.
  5. Firma, junto con el Presidente, de los escritos, cheques y documentos de crédito.
  6. Intervenir y tomar razón de todos los ingresos y pagos que se deban realizar y demás documentos contables.

 

Artículo 31.- Corresponderá a los Vocales la participación directa y efectiva en todos los asuntos que sean competencia de la Junta Directiva, así como el desempeño de todas aquellas funciones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano.

 

Artículo 32.- Órganos de Dirección y Administración.

 

A.- El Gerente

B.- El Secretario-Interventor Técnico.

 

  1. A) EL GERENTE:

 

Artículo 33.- Será competencia del Gerente, bajo la autoridad del Presidente, la dirección y gestión de las medidas que se consideren oportunas para el desarrollo eficaz de los asuntos, en los órdenes económico, administrativo y técnico, con el fin de desarrollar y alcanzar los objetivos de la asociación.

 

Artículo 34.- El Gerente será designado por el Presidente previa aprobación de la Junta Directiva.

 

 

  1. B) EL SECRETARIO-INTERVENTOR TÉCNICO:

 

Artículo 35.- Será competencia del Secretario-Interventor Técnico, la Secretaría y la Intervención del presupuesto, desarrollando técnicamente las funciones del Secretario y del Tesorero de la Asociación.

 

Artículo 35.– El Secretario-Interventor Técnico será funcionario de habilitación nacional.

 

Artículo 36.- El Secretario-Interventor Técnico será designado por el Presidente previa aprobación de la Junta Directiva.

CAPITULO IV

 

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO FUNDACIONAL Y MEDIOS ECONÓMICOS.

 

Artículo 38.- La Asociación, que se constituye sin patrimonio inicial, tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en Régimen de Presupuesto Anual; la Junta Directiva propondrá a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual ordinario de cada ejercicio.

 

Artículo 39.- Los recursos económicos de que disponga la Asociación para atender a la consecución de sus fines son:

 

  1. El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los socios.
  2. El producto de los rendimientos de sus bienes, en su caso.
  3. Todo cuanto reciba en concepto de herencia, donación o legado y así sea aceptado.
  4. El importe de las subvenciones y otras ayudas que le puedan ser concedidas por parte de Organismos Públicos, Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades privadas, etc.

 

Artículo 40.- La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del ejercicio anterior para su aprobación por la misma.

 

El límite de presupuesto anual se fija en la cantidad de 1.900.000 euros (un millón novecientos mil euros).

 

El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 41.- La asociación dispondrá de los siguientes documentos:

 

  1. Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
  2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de acuerdo con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  3. Inventario de bienes.
  4. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

 

CAPITULO V

 

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 42.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

 

  1. Por voluntad de los socios, manifestada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes.
  2. Por el concurso de las causas que contempla el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial.

 

Artículo 43.- Una vez decretada, debidamente, la disolución de la Asociación , se constituirá una Comisión Liquidadora que se encargará de la liquidación enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, que en caso de haberlo se destinará a una entidad de carácter benéfico o cultural.